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El Cotejo de Marcas: Cómo se comparan los Signos Distintivos en el Examen de Fondo ante el SAPI

Cómo compara el SAPI dos signos en el examen de fondo: análisis gráfico, fonético e ideológico, y las reglas de oro del cotejo marcario.

Por Carlos Castro

El núcleo del examen de registrabilidad en el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI) radica en determinar si la marca solicitada es confundible con un signo preexistente. Cuando el examinador se enfrenta a dos marcas en conflicto, no las analiza de manera aislada; aplica las reglas del cotejo o comparación marcaria para evaluar el riesgo de confusión en el consumidor.

Bajo la Ley de Propiedad Industrial de 1955 (Artículo 33, inciso 12), la administración busca evitar que el mercado sufra engaños sobre el origen empresarial de los productos o servicios. Para lograrlo, el examen de fondo desglosa la comparación en tres dimensiones fundamentales: gráfica, fonética e ideológica.

Las Tres Dimensiones del Análisis Marcano

El Examen Gráfico o Visual

Este análisis evalúa el impacto que el signo causa a través de los ojos. El examinador pondera la semejanza en la estructura de las palabras y los elementos de diseño.

  • Longitud y Estructura: Se examina el número de letras, sílabas y la presencia de prefijos o sufijos idénticos (v.g., comparar “NEXO” con “NEXON”).

  • Elementos Gráficos (Isotipos): Se analiza la combinación de formas geométricas, el trazo de las líneas y la disposición espacial de los elementos.

  • Reclamo Cromático: Si el solicitante reivindicó colores, la combinación de estos se evalúa frente a los antecedentes para verificar si la identidad de color genera una memoria asociativa errónea.

El Examen Fonético (La Semejanza Auditiva)

Es el análisis del sonido del signo al ser pronunciado por el consumidor medio venezolano. Este criterio es de vital importancia, pues muchas compras se realizan mediante solicitudes verbales o por recomendación radial o digital.

  • La Sílaba Tónica y el Ritmo: Dos marcas pueden escribirse diferente, pero si al pronunciarlas el golpe de voz y la cadencia musical son idénticos, existirá confusión.

  • Equivalencias Ortográficas: En la fonética venezolana, las letras “C”, “K” y “Q” o “S”, “C” (antes de e, i) y “Z” generan sonidos idénticos. Intentar registrar un signo sustituyendo una letra por otra (v.g., “GALAXI-ON” vs. “GALAKSI-ON”) será desestimado por el examinador al arrojar el mismo resultado acústico.

El Examen Ideológico o Conceptual

Este examen evalúa el significado, el concepto o la idea que transmite el signo. Existe riesgo de confusión ideológica cuando dos marcas evocan exactamente la misma representación mental en el público.

  • Traducciones Directas: Intentar registrar “BLUE CASTLE” en la misma clase donde ya existe “CASTILLO AZUL” es una causa típica de denegación de fondo por identidad conceptual.

  • Sinonimia Real: Palabras con grafías y sonidos completamente distintos, pero que significan lo mismo (v.g., “RÁPIDO” vs. “VELOZ”) pueden ser consideradas confundibles si se aplican a los mismos servicios o canales de distribución.

Las Reglas de Oro del Cotejo Marcano

Para garantizar la objetividad del análisis, la doctrina marcaria aplicada por el SAPI se rige por reglas fundamentales que todo abogado especialista debe dominar al realizar una búsqueda de antecedentes:

  • La Semejanza se juzga por el Conjunto: Los signos deben compararse considerando su impresión de conjunto, tal como se presentan en el mercado. No es técnicamente correcto atomizar o desmembrar las marcas para buscar diferencias en detalles minúsculos; lo que cuenta es la síntesis gráfica y fonética que queda grabada en la mente del consumidor.

  • Se debe prestar atención a las semejanzas, no a las diferencias: Dos marcas siempre tendrán puntos de divergencia, pero el examinador busca determinar si los elementos comunes son lo suficientemente fuertes como para inducir a error.

  • El consumidor no realiza una comparación simultánea: La regla del cotejo establece que el consumidor rara vez verá ambas marcas lado a lado en un anaquel. Por lo general, el público compara la marca que tiene enfrente con el recuerdo impreciso de la marca que ya conoce. Si el recuerdo coincide, la confusión se ha consumado.

  • Criterio Técnico del Despacho: Un error recurrente es asumir que al agregar un elemento genérico o descriptivo a una marca ya registrada se elimina la confundibilidad (v.g., pretender registrar “NEXO CORPORACIÓN” existiendo previamente “NEXO”). En el cotejo técnico, el elemento genérico se diluye y la fuerza atractiva recae sobre la palabra principal, provocando la inminente negativa de fondo de la nueva solicitud.

El conocimiento milimétrico de estas reglas de comparación es lo que nos permite en Protegiendo Derechos anticipar el criterio de la administración, depurando y estructurando las solicitudes desde el primer día para asegurar un tránsito fluido hacia la concesión definitiva.

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